Los accidentes de trabajo no solo son los que suceden en el centro de trabajo o mientras trabajas, también son los que se producen en el trayecto al ir o volver del trabajo. (Ley General de la Seguridad Social, artículo 156.1 y 156.2a))
Requisitos para que un accidente sea considerado in itinere:
* Requisito teleológico: el desplazamiento debe producirse por exigencias del trabajo y estar impuesto por la obligación de ir a trabajar o volver a casa del trabajo. Aunque hay que estar al caso concreto, las sentencias vienen aceptando el accidente in itinere cuando el trabajador se desplaza a la revisión médica que le prescribe la empresa; cuando acude a cobrar...
* Requisito cronológico: Debe ocurrir en un tiempo razonablemente lógico a las horas de entrada o salida de trabajo. Se habla del tiempo razonable, pero no se dice nada de cuánto tiempo se ha de invertir en el trayecto.
* Requisito topográfico: uso del trayecto normal o habitualmente utilizado. No nos podemos desviar por razones personales, excepto aquellas necesarias para la conciliación de la vida profesional y personal.
* Requisito mecánico: el trayecto debe realizarse en el medio de transporte normal o habitual y que no entrañe riesgo para la persona trabajadora.
Los accidentes cada año, producen daños a la salud en miles de personas trabajadoras y en los peores de los casos, la muerte.
La empresa tiene la responsabilidad y la obligatoriedad de adoptar medidas preventivas e implementarlas:
1.Evaluar los riesgos tanto de accidente in itinere como en misión.
2.Informar y formar a las personas trabajadoras sobre los riesgos asociados y medidas preventivas que deben poner en práctica en sus desplazamiento de ida y vuelta del trabajo.
3. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar los riesgos.
A modo informativo os adjuntamos ESTADÍSTICA DE ACCIDENTES DE TRABAJO de enero – marzo de 2024 ( Ministerio de trabajo y Economía social) para su visualización y/o descarga del documento
IMPORTANTE: a partir del 1 de enero de 2024 entró en vigor la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Como se indica en la citada norma, se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, para los alumnos en Prácticas de formación.
Un abrazo.
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