REGISTRO DE JORNADA CON DATOS BIOMÉTRICOS

ASEGÚRATE QUE TU EMPRESA CUMPLE CON EL RGPD



Las/os compañeros/as de diversos centros de trabajo de Grupo 5 trasladaron al Comité de empresa que continuaban realizando su fichaje con datos biométricos ( cara, huella...). La ley solo recoge esta alternativa como condiciones especiales, que al no darse en nuestro caso era del todo ilegal.


Tras varios requerimientos a la empresa, y a pesar de que ésta retorció los tiempo alargándolos de una manera innecesaria, conseguimos en febrero ya no se fichara mediante este medio en ningún centro de Grupo5.


Os adjuntamos Guía de tratamiento de control de presencia mediante sistemas biométricos elaborado por la AEPD .Consideramos que este documento recoge información valiosa para las personas trabajadoras que hayan tenido que registrar su jornada mediante el uso de técnicas biométricas. En este sentido cabe resaltar que el CONSENITMIENTO del interesado NO LEVANTA LA PROHIBICIÓN DEL TRATAMIENTO, con carácter general, AL EXISTIR una situación en la que existe un DESEQUILIBRIO CON EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, COMO ocurre en el ÁMBITO DE UNA REALCIÓN LABORAL, y NO SUPERARÍA LA EVALUACIÓN DE NECESIDAD, requisito para tratamientos de alto riesgo ( artículos 4.11 y del RGPD y Directrices 5/2020 del CEPD).




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Un saludo.

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