INFORMACIÓN PERMISO RETRIBUIDO DE HASTA 5 DÍAS

 





 

  Como sabéis, desde el año pasado este permiso pasó a ser de 5 días hábiles. Desde entonces, la empresa Grupo5 realiza una interpretación torticera que, bajo nuestro punto de vista, limita un permiso retribuido Recogido en el estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.3 b



 

  En el Plan de Igualdad de Grupo 5, entre otras mejoras, también está recogido este permiso, copiado del convenio de Intervención Social, y que os citamos textualmente:



   “En el disfrute del permiso por hospitalización intervención, enfermedad grave o accidente, se permitirán su FRACCIONAMIENTO en días sueltos, disfrutando el mismo de manera discontinua mientras dure esa situación y hasta 8 días después del alta hospitalaria o 10 días naturales, contados a partir de día en que se produzca el hecho causante, inclusive…En caso de tratamiento ambulatorio por enfermedad grave ( quimioterapia, diálisis…) se podrá disfrutar por horas hasta el agotamiento.”


 

  La empresa vincula este permiso al alta hospitalaria o médica, mientras que desde la sección sindical de CCOO entendemos que los días del permiso los marca el hecho causante, independientemente del alta médica u hospitalaria, por lo que siempre deberían ser 5 días (aunque luego se utilicen los que se necesiten en cada caso) independientemente de la duración del ingreso. La empresa si permite fraccionar los días que dure la hospitalización de la manera que recoge la medida (es decir, si mi familiar de 1º o 2º grado está hospitalizado tres días, esos días los puedo disfrutar hasta 10 días después del hecho causante o hasta 8 días después del alta).


 

  Ante la disparidad interpretativa, os recomendamos que, en caso de necesitarlo, solicitéis los días que os permite este permiso remunerado por escrito, y que la respuesta también sea por escrito.


 

  De igual forma, para poder llevar a cabo un seguimiento de las solicitudes realizadas con respuesta negativa y poder seguir peleando los 5 días que, a nuestro juicio, os corresponden, os pedimos que nos pongáis en copia(ccoogrupo5@gmail.com)cuando efectuéis la comunicación, y nos enviéis la respuesta de la empresa, ya que nos aportará información veraz de cómo está resolviendo la empresa tales solicitudes.   


Para las compañeras de  otras empresas del sector, si estáis teniendo dificultades para disfrutar del permiso tal como marca la ley, acudir a vuestra RLPT o si estáis afiliados/as a un Sindicato a la asesoría jurídica de este. Ante la duda, la consulta.




Un saludo.






 

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