Las mujeres embarazadas o las que están en periodo de lactancia natural son trabajadoras especialmente vulnerables a riesgos laborales debido a los cambios biológicos y fisiológicos que se producen en sus cuerpos. La exposición a tales riesgos pueden influir negativamente en el desarrollo del feto y en la salud de la trabajadora.
Por ello, la empresa está obligada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier exposición al riesgo para la seguridad o la salud de las mujeres y su descendencia durante la gestación o en periodo de lactancia, adoptando las medidas necesarias para eliminar el riesgo:
1. Identificar el riesgo2. Eliminarlo en origen
3. Si no se pueden eliminar, la empresa tendrá que evaluar los riesgos no eliminados y, en todo caso, evitar la exposición a los mismos.
4. Implementará las medidas necesarias para evitar dicha exposición al riesgo:
4.2 Si con la anterior medida persiste el riesgo, se aplicaría el cambio de puesto de trabajo. En este supuesto la empresa debe disponer de una relación de puestos de trabajos exentos de riesgo. El cambio depuesto estará sujeto a los supuestos de movilidad funcional del Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo la trabajadora derecho a la retribución correspondiente a las funciones que realice, salvo en los casos que las funciones sean inferiores, en los que mantendrá la retribución de su puesto de origen
Os facilitamos infografía con información relativa que esperamos os sea de utilidad, para visualizar directamente o descargar:
Si tenéis duda, estamos a vuestra disposición para solventarlas en ccoogrupo5@gmail.com.
Para las/os compañeros/as de empresas de otro sector, la recomendación la misma: contactar con vuestras DD.PP o Sindicato si estáis afiliados/as para ampliar información.
Un abrazo.
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