CONTRATO PARCIAL CON HORAS COMPLEMENTARIAS


Si tienes un contrato parcial con anexo de horas complementarias y no tienes muy claro si la empresa te la está liando, esto es para ti:








1. Diferencia entre horas complementarias y extraordinarias:


Horas complementarias: las horas pactadas por escrito entre la persona trabajadora y el empresario para realizar un mayor número de horas a las que tiene marcadas  en el CONTRATO A  TIEMPO PARCIAL

Horas extraordinarias: las horas que se realizan excediendo la jornada ordinaria de trabajo con CONTRATO A TIEMPO COMPLETO



2. Regulación en el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES artículo 12.5. "Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo, conforme a las siguiente reglas:


 a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. 



b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. 



c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. 



d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.



e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


1ª. La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el Artículo 37.6


2ª. Necesidades formativas, siempre que se acredite la                  incompatibilidad horaria.


3ª. Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. 



f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. 



g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c). 



h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1. i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.”


Siempre hay que consultar el Convenio de aplicación por si la regulación difiere del Estatuto de los trabajadores. El Convenio colectivo puede mejorar estos derechos pero no puede establecer condiciones peores. De ser así, prevalecerá el Estatuto de los trabajadores.



Si tenéis dudas o si están incumpliendo la norma, podéis poneros en contacto con nosotras a través de ccoogrupo5@gmailcom.


Para las/os compañeros/as del sector, consultar a vuestro Comité de empresa o delegadas y en caso de estar afiliados/as, a vuestro Sindicato.




¡En caso de duda, la mejor opción es la consulta!




Un saludo.




 

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